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Jurisprudencia

El Supremo acota la indemnización adicional por despido improcedente: solo con daño acreditado

La sentencia cierra dos años de doctrina dispar en los TSJ tras el Comité Europeo de Derechos Sociales. Claves para calcular riesgo en despidos de alta antigüedad.

Íñigo Sarasola Abogado laboralista y colaborador 6 min 19 de septiembre de 2026 Compartir

Claves en 30 segundos

  • La indemnización tasada del art. 56 ET sigue siendo la regla general
  • Solo cabe suplemento con daño real, acreditado y no cubierto por la tasada
  • Efecto directo en despidos de trabajadores con menos de 2 años de antigüedad

La Sala Cuarta ha unificado doctrina sobre la posibilidad de superar la indemnización legal por despido improcedente invocando el artículo 24 de la Carta Social Europea. La respuesta es matizada: no se descarta, pero se exige una prueba estricta del perjuicio.

Qué cambia para las empresas

El escenario de riesgo abierto se reduce notablemente. Las provisiones por litigiosidad que muchas compañías habían elevado en 2025 pueden revisarse, salvo en despidos de trabajadores con antigüedad muy corta y salario elevado, donde la indemnización tasada resulta simbólica.

“La previsibilidad vuelve al cálculo del despido, pero la puerta no queda cerrada del todo.”

Estrategia procesal recomendada

  • Documentar la causa aunque se prevea reconocer improcedencia.
  • Valorar la conciliación previa con acuerdo transaccional cerrado.
  • Revisar cláusulas de blindaje y pactos de no competencia.