La reducción de jornada a 37,5 horas entra en su fase decisiva: qué tendrán que cambiar las empresas
El texto obliga a registro horario digital, interoperable y accesible para la Inspección en tiempo real. Analizamos el impacto real sobre convenios que ya bajaban de 38 horas.
Claves en 30 segundos
- Registro horario digital obligatorio y conservación durante 4 años
- Sin reducción salarial: el salario por hora sube de facto un 3,4%
- Los convenios con jornada inferior mantienen su condición más beneficiosa
La tramitación de la reducción de la jornada máxima legal de 40 a 37,5 horas semanales ha superado el trámite de enmiendas con un texto sensiblemente distinto al que salió de la mesa de diálogo social. El punto que más preocupa a las empresas ya no es la jornada en sí —el 41% de los convenios sectoriales en España pacta jornadas inferiores a 38 horas—, sino el nuevo régimen de registro horario.
El registro horario es el verdadero cambio
El borrador exige que el registro sea digital, individualizado, objetivo y accesible de forma remota para la Inspección de Trabajo. Desaparece la posibilidad de llevar registros en papel o en hojas de cálculo firmadas a final de mes, una práctica todavía habitual en pymes y en el sector agrario.
“No estamos ante una norma de jornada, estamos ante una norma de control del tiempo de trabajo. Ese es el cambio estructural.”
Qué deben revisar los departamentos laborales
- Convenios con jornada anual: recalcular el cómputo y las bolsas de horas.
- Contratos a tiempo parcial: revisar proporcionalidad y horas complementarias.
- Sistemas de fichaje: verificar trazabilidad, geolocalización proporcional y conservación.
- Teletrabajo: acuerdos individuales con desconexión digital efectiva.
Las sanciones previstas pasan a considerarse infracción grave por trabajador afectado, no por centro de trabajo, lo que multiplica la exposición económica de las compañías con plantillas medianas y grandes.